Dicha demanda fue admitida en fecha 10 de Diciembre del 2003, ordenándose la intimación del demandado ciudadano JOSÉ HOYO MORENO, ya identificado y en fecha 05 de marzo del 2004 consta la intimación del demandado consignada por el Alguacil de este Tribunal y no habiendo formulado oposición dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la intimación, quedó firme el Decreto Intimatorio. En el caso que nos ocupa no hubo OPOSICIÓN como se evidencia de los autos, la cual no podrá ya formularse y se procederá en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y así se decide