DECLARA:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que se ordene nuevamente el llamamiento a juicio de la demandada, pero ahora a los fines de la celebración de una Audiencia Preliminar, conforme a las reglas procedimentales que rigen el proceso laboral a partir del 13 de agosto del 2003.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir a sustanciación el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda previa distribución electrónica de ley, para que continúe la sustanciación de la presente causa.