Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando en la competencia constitucional que tiene atribuida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 9 de julio 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual negó la admisión de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LOIDA CORINA LARA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.507.791, asistida por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, Inpreabogado Nro 79.626, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ESTADO YARACUY.