Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado Carlos A. Pérez Caraballo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad informándosele sobre la presente cesación, con la advertencia que el joven antes identificado queda detenido a la orden del juzgado 5to de control penal ordinario de éste circuito judicial penal. Cúmplase.-