Con fundamento en los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jaime Enrique Guedez Castillo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Iván Antonio Pire, en la causa Nº KP01-R-2010-000309, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le impuso una pena de Siete (7) años de prisión al ciudadano Iván Antonio Mújica Pire, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA.