IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN HERNÁNDEZ, ya identificada, contra el ciudadano Francisco Castillo, ya identificado, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.