En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Jocely Pernalete Lucena, mediante acta levantada en fecha 17 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2010-018542, seguido a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos a los referidos ciudadanos, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2010-018542, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto al ciudadano Nasser de Jesús Zabaleta Mendoza, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítas.....