Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta, por lo que se SUSPENDEN los efectos de la providencia administrativa Nº 261-2017, de fecha 15 de junio de 2017 hasta tanto sea resuelto el fondo de la nulidad que han interpuesto. Se advierte a los interesados que, en aplicación a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 88, de fecha 14 de marzo de 2000, podrán formular oposición contra la medida acordada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.