Este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores ENMA MOGOLLON V. inscrita en el I.P.S.A. en bajo el No. 62.261 sin poder conferido por la parte actora.