Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 21 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la diferencia de domingos y feriados, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la parte motiva de la sentencia. Se ordena igualmente el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un único experto contable designado por el Tri.....