Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Prescrita las acciones derivadas de la relación de trabajo, como son en este caso la reclamación de, DIFERENCIAS DE SALARIOS Y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE 120 DIAS DE UTILIDADES, CONFORME A la ACTA Nos. 4 de fechas 20-05-1998 y 01-10-2000 hasta el 31 de mayo de 2001 y las ganancias correspondiente a la doceava parte (1/12) de las vacaciones, por haber trascurrido en demasía el lapso señalo por la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 61 y no haber efectuado ninguno de los actos establecido en el articulo 64 eiusdem para interrumpir la prescripción SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la diferencia de la pensión de jubilación, solicitada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HUGO ANTONIO GARC.....