DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano GUILLERMO MANUEL RODRÍGUEZ LUGO; Venezolano, natural del Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº: 22.420.264, domiciliado: Calle Murachi, Barrio Monumental, cerca de la Escuela y a una cuadra del Modulo Canaima, Valencia Estado Carabobo, de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal por los cuales fue acusado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, por no haberse acreditado durante el debate su culpabilidad, y por ende no fue desvirtuada la presunción de inocencia; en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa en su contra. Todo ello de con.....