DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Exclúyase de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, la corrección monetaria calculada utilizando la tasa pasiva correspondiente al promedio ponderado de los depósitos a plazo de 90 días y que corre inserta al folio 437; queda firme el calculo de los intereses moratorios utilizando el promedio entre la tasa activa y la pasiva, que corre inserto al folio 436 del expediente; queda firme la actualización del monto por tasa de inflación de conformidad al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas que corre inserta al folio 438 del expediente.