Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación de la denuncia que fuera formulada por el ciudadano OBEL ANTONIO JIMENEZ, antes identificado en el asunto IP01-P-2005-003654, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante, al Fiscal del Ministerio Público.
Remítase el asunto a la Fiscalia para su respectivo archivo. Así se decide Cúmplase.-