DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 5º y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JORGE LUÍS DUQUE ROJAS, plenamente identificado, por la presunta comisión delo delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezamiento del Código Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 06
Abg. Pedro José Rom.....