Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GINETTE MAGDALENA ESPARRAGOZA DE ARRIECHI, JUAQUIN ANTONIO ESPARRAGOZA RUIZ, XIOMARA DEL VALLE ESPARRAGOZA RUIZ y JUNIOR MIGUEL SANCHEZ RUIZ, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 6, esquina carrera 12, Nro. 12-9, Barrio Santos Luzardo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts. con terreno ocupado por Argenis Pereira; SUR: En línea de 20 mts. con carrera 12; ESTE: En línea de 14,30 con terreno ocupado por Cristina Salazar y OESTE: En línea de 14,30 con call.....