Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SERGIA MARIA TORREALBA, DOMINGA CHIQUINQUIRA SUEREZ, EMISAEL JESUS SUEREZ, JONAS Y ELENA BEATRIZ SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LAS TOPIAS DE SANTA INES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Nelson Ulacio, SUR: Con bienhechurías de Manuel López, ESTE: Con bienhechurías de Eulogio Vargas y callejón de por medio y OESTE: Con bienhechurías de Rómulo Suárez y callejón de por medio que conduce al sector. Dejando a salvo los derechos de terceras pe.....