Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos IRIS ROXANA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Los Valles de Uribana, sector Manuelita Sáenz, Parroquia Tamaca, calle 14 con carrera 3, S/N, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,30 mts. con terreno ocupado por Rosangela Carolina Peroza Pérez; SUR: En línea de 12,30 mts. con la calle 14; ESTE: En línea de 21,57 mts. con terreno ocupado por Maryir González y OESTE: En línea de 21,57 mts. con terreno ocupado por Yamily Meléndez. Dejando a salvo los derechos .....