de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 último aparte del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado en demencia ciudadano ANTONIO ALBERTO FEBRES GARMENDIA, y se nombra como tutor interino al ciudadano José Rafael Febres Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.282.998, de profesión comercializador hotelero, domiciliado en la población de Ejido Urbanización Alfredo Lara, vereda Nro. 3, casa Nro. 5, del Estado Mérida. Líbrese boletas de notificación al ciudadano José Rafael Febres Garmendia a los fines de su aceptación o excusa del cargo para el cual a sido designado y a la ciudadana Ligiana de las Nieves Febres Dávila, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso de apelación de la sentencia y el lapso de apertura de pruebas.