UNICO: Se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus parte, el cual declaró con lugar la oposición formulada por la parte demandada contra las pruebas promovidas por la demandante.
Se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.