Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón de la materia y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. Todo de conformidad con los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 77 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa, al Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda de conformidad con los articulas 115 y 116 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Juez de Control Nº 08