Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa De Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987, hasta la fecha de extinción de la pena 21/08/2010, a quien se le imponen las siguientes condiciones: : “Debe mantenerse trabajando de manera estable. Debe continuar asumiendo y cumpliendo con sus obligaciones familiares. No debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe ser selectivo con sus amistades. Debe presentar constancia de trabajo periódicamente......