este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), proceda a cobrar los pagos de indemnizaciones, por ante la FUNDACIÒN PROGRAMA DE ALIMENTACIÒN ESCUELAS LARA (F.U.N.D.A.P.A.E.L), EMPRESA ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA Y SEGUROS HORIZONTE, quedantes del fallecimiento de los De Cujus PEDRO ALBERTO LOPEZ y REYMARI DEL VALLE DOMINGUEZ CARVAJAL, anteriormente identificados.
Igualmente, se insta a la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, a que una vez le sea entregada la copia certi.....