En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Elvis José Rosal , titular de la Cedula de identidad N°- 17.022.257, el tiempo de Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12),horas, de la pena de Cuatro,(4), años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento de estupefacientes, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Elvis José Rosal, .....