Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: OSCAR GONZALO IBARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.812.718, asistido en este acto por la Abogada CAROLA PIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita le sean devueltas las originales de la Totalidad de la Solicitud Nº 445-12 de Titulo Supletorio y en su lugar se deje copia, éste Tribunal acuerda agregar la misma a los autos del presente expediente. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado, devuélvase los originales en su totalidad y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 112.- Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de.....