Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. Incompetente para conocer –en Primera Instancia- del presente recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Providencia Administrativa identificada con el No. 0721/2011, de fecha 27 de Diciembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mónica Ivette Cruz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.692.625. Así se declara.
2. Se señala como .....