Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CALDERA y CRUZ MARIA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.176.126 y V-11.743.100, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada RUTH UYURAMY COLMENARES GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.183 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de Febrero del año 1989, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se.....