DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión de la FALTA prevista el artículo 494 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: LA AMONESTACIÓN VERBAL, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en relación con los articulo 583 del la eiusdem en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la misma ley especial. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Remítase al arc.....