Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos SONIA ELENA ARVELO DE MEDINA y MANUEL ANTONIO MEDINA COLMENARES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que NIEGA la solicitud formulada por la parte demandante en fecha 30 de mayo de 2014, consistente en que se le paguen todos los meses de arriendo que han transcurrido desde la fecha 21 de junio de 2013 hasta la fecha de entrega del inmueble, a razón de diecisiete mil bolívar.....