Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.