Por todos los argumentos expuestos y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el apoderado judicial de la parte actora, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO El DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento en virtud, de lo expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez se declare firme la presente decisión; en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este Circuito Judic.....