En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICUALRES interpuesto por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 26/10/2011, signada con el Nro.- 179/11, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ OROZCO, en su carácter de Médico Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, media.....