En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la insuficiencia de la fianza ofrecida por la parte actora para otorgar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesto por el ciudadano Antonio Rescigno Sessa, contra los ciudadanos Lisa María Nichola Pedonomou, Mario Andreas Pedonomou, Michael Andre Pedonomou, Kalia Andreina Pedonomou Ribon, todos antes identificados. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2015, siendo las 12:31 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, publíquese, an.....