En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar solicitada por HOTEL JIRAHARA, C.A., contra la Providencia administrativa N° 00137, de fecha 30 de Enero de 2015, dictada en el Procedimiento Administrativo Nro. 005-2014-01-01412 que declaro Con Lugar el Reenganche y pago de los Salarios Caídos del ciudadano JOSE LUIS CARMONA AGUILAR.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, la suspensión provisional de los efectos de la Providencia administrativa N° 00137, de fecha 30 de Enero de 2015, dictada en el Procedimiento Administrativo Nro. 005-2014-01-01412 que declaro Con Lugar el Reenganche y pago de los Salarios Caídos del ciudadano JOSE LUI.....