Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos AURA ELENA PEREZ AGRAEZ y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CARRILLO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral N° 18-08-01-U-01-043-041-007-000-000-000, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 17 de abril de 2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-43-41-07-000-000-000, de fecha 01 de marzo de 2017, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Documento Protocolizado por ante la Oficina de R.....