DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por el abogado ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.279.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.912, actuando en su carácter acreditado en autos, de fecha 23-09-2025, se desprende:
"...ocurro antes su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar; Primero: Mi poderdante reconoce el contenido en cada una de sus partes, además que la firma es de su puño y letra. y SEGUNDO: Prescinde de los lapsos procesales de la presente demanda, además solicita a este digno Tribunal que la presente diligencia sea agregada a la presente causa para que surta los efectos legales consiguientes..."
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad so.....