TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS AGUSTIN LANDAETA, por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra las Sociedades de Comercio VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA) y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA -de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescripción de la pretensión, alegada por los Abogados JUAN RAFAEL MESA REYES e IRIS ESTHER SANTANA, con el carácter de apoderado judicial y Defensora Ad Litem, respectivamente, de las mencionadas empresas, en la oportunidad de corresponder la contestación al fondo de la demanda. Y así se decide.
Por resultar vencida la par.....