Por todo los argumentos expuestos este Tribunal, en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la reponsabilidad penal del adolescente identidad omitida, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de fuego Aprovechamientode Cosas Provenientes de de Delito y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 219, 278, 472 y 418 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literales d y 626 de la Lopna, por el lapso de Diez (10) meses que deberá ser cumplida por el joven sancionado en el PANACED.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario