este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
La demandada
El secretario
Abg: Oliver Gómez C.