DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVARRO MOTA.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competente continúe la tramitación de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.