DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por ser responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del joven: ANTHONY FAUSTO REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.135.837, domiciliado en el Barrio Nuevo, Vía Las Piedras, calle Principal, Casa No. 55-57, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sancionándolo al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Est.....