Sobre la base y condiciones que anteceden este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, del artículo 256 modalidades Ordinales 3°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Jhon Deivis Hurtado Arana.