En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la Investigación en favor de los ciudadanos; ROXANA YASIBITH MONSALVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.455.963 Y ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.49.511, al no encontrar elementos alguno que comprometieran su participación en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias y el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescentes, razones por lo cual se ACUERDA, el cese de la persecución penal en contra de los mismos, y en su defecto se ORDENA el archivo de la causa, luego de notificada las partes, todo lo anterior conforme lo preceptúa el ordinal 4to del articulo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
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