Por lo que en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Ratificar la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad, por el periodo que le falta por cumplir que seria Dos Años, Tres Meses y Veintinueve días, para lo cual se ordena evaluaciones psicológicas y sociales dos veces por mes para las cuales el Tribunal ordenara el traslado respectivo del sancionado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-