Declara “CON LUGAR” el recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho Carmen Alves, en su condición de defensora del Ciudadano: Argemiro Herrera y en consecuencia de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 de nuestra ley adjetiva penal, se acuerda anular la audiencia preliminar celebrada en fecha: 30 de junio del 2006, por haberse incurrido en el vicio de omisión de pronunciamiento, vulnerando lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, alcanzando dicho decreto de nulidad al auto de apertura a juicio de fecha 07 de julio del 2006 y todos los actos subsiguientes, ordenándose a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, relativa a la omisión de pronunciamiento sobre la petición de sobreseimiento de la causa, interpuesta en fecha 30 de Junio del presente año, que la misma sea resuelta según su justo arbitrio y discrecionalidad dentro d.....