De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de Octubre de 2006, fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra indicado, por cuanto señala el solicitante, que el despido se materializó el día 28 de Septiembre de
2006, lo que implica que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad señalado en la Ley, por lo que son de orden público los términos de caducidad. Es por lo que resulta forzoso para este Juzgador concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido 28 de Septiembre de 2006, expiró en el presente caso.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad c.....