Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alida Bastardo, Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de Defensora de los procesados: SMITH YUGURI FIGUEREDO y CARLOS JOSE LAMPER, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.226.330 y 17.516.783 respectivamente, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 02 de Febrero de 2007, en fecha 16 de Febrero de 2007, mediante la cual condenó al primero de los nombrados acusados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y al segundo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte Il.....