Declara con lugar la detención en flagrancia, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal como lo es el delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. TERCERO: Se les Otorga al ciudadano MARTÍN JOSÉ GUI RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.229.729, Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es presentaciones cada 30 días ente la taquilla de presentaciones.