En criterio del Juzgador, la exposición de las partes que riela a los folios 131 y 132 es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en la transacción han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican.
En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-