Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Lisandro José Gutiérrez Peña y Mario José Marquina Briceño, y acuerda ampliar el régimen de presentaciones una vez cada quince (15) días, las cuales continuarán realizándose por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar .....